El colonialismo con bandera azul y blanca: por qué el sionismo es el último anacronismo imperial

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Cuando la ocupación se normaliza

En el siglo XXI, el colonialismo ya no se presenta con casacas rojas ni discursos civilizatorios explícitos. Se reviste de seguridad, de excepcionalismo histórico, de derecho bíblico reinterpretado como título de propiedad. Pero su estructura es reconocible: apropiación territorial, desplazamiento poblacional y supremacía jurídica de un grupo sobre otro.

El caso palestino no es una anomalía histórica: es un laboratorio contemporáneo del colonialismo de asentamiento.

Durante décadas, la narrativa dominante en Occidente redujo el conflicto a una “disputa territorial compleja”. Sin embargo, cuando se analiza con categorías de derecho internacional público —ocupación prolongada, anexión de facto, transferencia de población civil al territorio ocupado— el marco cambia radicalmente.

Y ahí es donde voces como la de Francesca Albanese resultan incómodas. Porque obligan a llamar a las cosas por su nombre.


Lo que dice el derecho internacional (y lo que incomoda)

Desde su rol como Relatora Especial ante el United Nations Human Rights Council, Albanese ha sostenido que la ocupación israelí no es un episodio transitorio, sino un régimen estructural.

El IV Convenio de Ginebra prohíbe expresamente que una potencia ocupante transfiera parte de su población civil al territorio ocupado. Sin embargo, la expansión sistemática de asentamientos en Cisjordania constituye precisamente eso: transferencia demográfica organizada.

La categoría jurídica que emerge de ese análisis no es retórica: es apartheid, según la Convención de 1973 y el Estatuto de Roma.

No se trata de una consigna ideológica. Se trata de tipificaciones normativas.

El problema es político porque el derecho, cuando se aplica sin privilegios, desmonta mitologías nacionales.


Sionismo político: de proyecto nacional a supremacía estructural

El sionismo histórico surgió en el contexto europeo del siglo XIX como respuesta al antisemitismo. Ese origen, sin embargo, no blinda su evolución posterior frente a la crítica.

Un proyecto nacional puede transformarse en un régimen de exclusión cuando:

  1. Se fundamenta en la primacía étnico-religiosa.
  2. Reconfigura el territorio mediante desplazamiento forzado.
  3. Establece regímenes legales diferenciados según identidad.

En el terreno, eso significa carreteras segregadas, sistemas judiciales paralelos y control militar permanente sobre una población sin ciudadanía plena.

En cualquier otro contexto, la comunidad internacional lo llamaría colonialismo.


Gaza: el laboratorio del castigo colectivo

La Gaza Strip se ha convertido en el espacio más densamente castigado del planeta. Bloqueo prolongado, restricciones de agua, energía y movilidad, y campañas militares de devastación periódica.

El castigo colectivo está prohibido por el derecho internacional humanitario. No es una categoría opinativa; es una norma codificada.

Cuando barrios enteros son reducidos a escombros bajo el argumento de “neutralizar amenazas”, la pregunta no es solo estratégica, sino jurídica: ¿es proporcional el uso de la fuerza? ¿se distingue adecuadamente entre combatientes y civiles?

La devastación sistemática no es autodefensa indefinida. Es una política.


La colonización silenciosa de Cisjordania

Mientras la atención mediática se concentra en Gaza, en la West Bank continúa una expansión territorial sostenida mediante asentamientos.

La fragmentación territorial —checkpoints, muros, enclaves desconectados— impide la continuidad económica y social palestina. No es solo ocupación militar: es ingeniería demográfica.

En términos técnicos, estamos ante un modelo clásico de settler colonialism: no busca simplemente explotar recursos; busca reemplazar población.

Eso lo convierte en un fenómeno distinto del colonialismo extractivo tradicional. Es un colonialismo de sustitución.


El mito de la simetría

Uno de los mayores logros discursivos del sionismo político ha sido instalar la idea de un conflicto simétrico entre “dos partes equivalentes”.

Pero el derecho internacional distingue claramente entre potencia ocupante y población ocupada.

Una posee ejército regular, control aéreo, marítimo y fronterizo.
La otra vive bajo ocupación y fragmentación territorial.

Equiparar ambas realidades diluye responsabilidades jurídicas.

La violencia de actores no estatales puede y debe ser condenada. Pero no elimina el marco estructural de ocupación.

La ocupación no comenzó como respuesta a un cohete. Es anterior y sistemática.


Israel y la inmunidad política

Israel ha construido una red diplomática robusta que le permite resistir sanciones efectivas.

El problema no es solo regional: es sistémico. Cuando el derecho internacional se aplica selectivamente, pierde legitimidad.

Las invasiones en otros contextos han generado embargos, sanciones y tribunales. En este caso, las consecuencias han sido mínimas.

La selectividad erosiona el orden jurídico internacional más que cualquier discurso radical.


Antisemitismo no es antisionismo

Aquí conviene una precisión ética fundamental: criticar el sionismo político no es atacar al judaísmo ni a la identidad judía.

Confundir ambos conceptos es una estrategia retórica eficaz para deslegitimar el debate.

El antisemitismo es una forma de racismo que debe combatirse sin ambigüedades.
El sionismo es una ideología política concreta, sujeta a análisis y crítica.

Blindar una ideología mediante la equiparación automática con discriminación religiosa debilita la lucha real contra el antisemitismo.


El derecho a existir vs. el derecho a dominar

Todo pueblo tiene derecho a existir en seguridad y dignidad.

Pero ningún Estado tiene derecho a sostener un régimen permanente de ocupación y supremacía.

La autodeterminación palestina no niega la seguridad israelí. La ocupación permanente sí niega la autodeterminación palestina.

El dilema no es existencial. Es jurídico y político.


¿Qué significa tomar partido?

Tomar partido por el pueblo palestino no implica celebrar violencia ni negar complejidades históricas.

Significa afirmar principios básicos:

  • Igualdad jurídica.
  • Fin de la ocupación.
  • Prohibición de colonización territorial.
  • Responsabilidad internacional sin excepciones.

Si el derecho internacional es universal, debe aplicarse también cuando incomoda a aliados estratégicos.

Si no, se convierte en retórica.


Un anacronismo imperial

El mundo que emergió tras la Segunda Guerra Mundial se comprometió, al menos formalmente, a desmantelar el colonialismo.

El sionismo político, en su versión expansionista contemporánea, representa un residuo de esa lógica imperial: asentamiento, supremacía legal y control territorial permanente.

La historia demuestra que los regímenes basados en desigualdad estructural no son sostenibles indefinidamente.

La pregunta no es si el modelo actual colapsará.
La pregunta es cuánto sufrimiento adicional ocurrirá antes de que el derecho prevalezca sobre la fuerza.


Epílogo: dignidad o dominación

El debate no es teológico. No es civilizatorio. No es una guerra de religiones.

Es una cuestión de derecho internacional y dignidad humana.

Mientras exista ocupación, desplazamiento y fragmentación territorial, el conflicto persistirá.

Y mientras el colonialismo se disfrace de seguridad, será necesario desmontar la retórica con normas, con hechos y con memoria histórica.La defensa del pueblo palestino no es un gesto romántico.
Es una exigencia coherente con cualquier orden jurídico que pretenda llamarse internacional.

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